domingo, 1 de agosto de 2010

EL PORQUE DE LA SUSPENSION

Montevideo, 30 de Julio de 2010

VISTO:

I) El incumplimiento de las obligaciones salariales vencidas, para el último ejercicio, el día 30 de junio pasado (pago del medio aguinaldo correspondiente al periodo diciembre 2009 – mayo 2010), sin perjuicio del impago de anteriores períodos por éste y otros rubros de naturaleza salarial;.

II) La falta de acuerdo respecto al monto y modalidad de pago de la “partida por disponibilidad”, convenida y firmada con la AUF en marco de los Consejos de Salarios del 12 de Noviembre de 2008 (suscrita en sede del MTSS) y exigible a partir del 1º de Enero de 2010, cuyo tenor fue expresamente ratificado el día 5 de Mayo próximo pasado por la Asociación Uruguaya de Fútbol, constituyéndose en un derecho adquirido por los trabajadores que permanece sin la debida contraprestación económica por parte de los empleadores.

III) Que, sin perjuicio de los dos puntos impostergables antes mencionados (que no se tratan de reivindicaciones sino de obligaciones legales y compromisos suscritos), existe aún pendiente de respuesta y definición una vasta plataforma sobre aspectos laborales, condiciones de trabajo, indemnización por daños a bienes materiales de árbitros acaecidos en ocasión del desempeño del trabajo, etc., que la AUF –en algunos casos- ni ha respondido, en otros los ha denegado, y –en la mayoría- los ha dilatado constantemente como práctica frecuente.



RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS:


I) Aspectos formales.

a) La AUF ha hecho uso y abuso de continúas prácticas dilatorias a lo largo de muchos meses -reconocidas en forma verbal y hasta por escrito- por los integrantes de la comisión designada al efecto, valiéndose de las estrategias más elementales y conocidas de negociación. A modo de ejemplo: se han valido del cambio de dirigentes al momento de negociar (una vez llegaron personas que no tenían ni idea del convenio firmado y asumido por la AUF hace dos años, diciendo que era la primera vez que se enteraban -¡!-), otras veces postergaron las reuniones por viajes al exterior, algunas veces se decía que estábamos al inicio de un campeonato, luego ya estábamos en las finales, después en las Eliminatorias, nunca existe disponibilidad económica o nuestro cobro quedaría supeditado a resultados deportivos, otras veces se incluían en la comisión a funcionarios, asesores, o dirigentes que se valían del hecho de no tener poder de decisión y que debían trasladar el tema al Ejecutivo, el cual –a su vez- debía hacer lo propio la Asamblea de Clubes, en otras oportunidades se convocaba a reuniones de Presidentes, etc…

b) El corolario más demostrativo de lo anterior es que dicha Comisión se comprometió a dar una respuesta, a más tardar, el día jueves 29 de julio, visto lo cual fue convocada especialmente para la hora 22:00 de ese día una reunión intergremial para analizar la respuesta prometida, la cual nunca llegó y es harto demostrativa del accionar de la Asociación.



2) Aspectos de fondo, legales y sustanciales.

Se han incumplido incontrovertiblemente las obligaciones legales hacia los árbitros y veedores como trabajadores del deporte dependientes de la AUF, incumpliéndose especialmente normas legales generales del trabajo (entre otros: no pago del medio aguinaldo de este último ejercicio al 30 de junio, frecuencia de pagos mensuales fuera de fecha, etc.) y –a su vez- el no cumplimiento de derechos firmados, reconocidos y adquiridos (particularmente la partida por disponibilidad, a la cual no se ha acordado dada la prolongada dilación de la AUF en conformar la comisión y la notoria e inaceptable contrapropuesta remitida). De modo, pues, que se han incumplido obligaciones patronales y no se trata, en este punto, de reivindicaciones o aumentos salariales, lo cual será –naturalmente- planteado en otro ámbito y en otra instancia.



3) Aspectos conceptuales.

El incumplimiento de fondo, sumado a los aspectos formales indicados, conducen a los asociados de los gremios firmantes a la conclusión de que no solamente se pretende la honra a derechos legales y compromisos acordados -los cuales deben ser cumplidos y no negociados- sino que, principalmente, se aboga por la dignidad de la función arbitral, el respeto ético que el empleador debe prestar a todo trabajador, y el respeto a la libre actuación de los gremios en beneficio de los derechos de sus asociados.



ATENTO:

A lo expuesto,

La Asociación Uruguaya de Árbitros de Futbol (AUDAF),
Árbitros Agremiados de Futbol del Uruguay (AAFU), y la
Asociación Uruguaya de Veedores de Fútbol,



RESUELVEN:

1) No estar disponibles para cumplir sus funciones los días sábado 31 de julio y domingo 1º de agosto de 2010, en virtud del nuevo incumplimiento de la AUF de dar una respuesta el día jueves 29 pasado;

2) No estar disponibles para cumplir sus funciones desde el inicio de un nuevo Campeonato hasta tanto la Asociación Uruguaya de Fútbol cumpla con las obligaciones legales y los compromisos asumidos, firmados y ratificados;



3) Hacer saber que las gremiales no tolerarán ninguna clase de presión y que estarán especialmente vigilantes respecto de designaciones nacionales e internacionales de sus asociados, y en caso de que por acción directa o indirecta de la Asociación Uruguaya de Fútbol ocurra cualquier tipo de estas situaciones inadmisibles o cualquier eventual actitud de persecución gremial - contraria a toda norma ética en un Estado social de Derecho - se formularán las respectivas denuncias en todos los niveles sindicales y jurídicamente posibles (nacionales e internacionales), cometiéndose su diligenciamiento a FUECI (y por su intermedio al secretariado ejecutivo del PIT-CNT), y a los Asesores Legales de AUDAF Dr. Gabriel Baum, y de AAFU Dr. Fernando De Los Santos.

Fuente: http://www.audaf.com.uy/